Nuevo Plan de Pensiones para el Sector de la Construcción
El Plan de Pensiones de Empleo del Sector de la Construcción es un fondo obligatorio para empresas del sector en España, estableciendo un nuevo marco normativo para las relaciones laborales del sector, regulando las condiciones con el fin de homogeneizarlas y promover la permanencia y estabilidad. Cubre contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, con aportaciones obligatorias de las empresas y voluntarias de los trabajadores autónomos.
¿Qué empresas están obligadas a suscribir un Plan de Pensiones?
Todas las empresas del sector de la construcción en España, incluidas las pequeñas empresas (ya sean personas jurídicas o personas físicas) estarán obligadas a realizar aportaciones anuales a un plan de pensiones para sus trabajadores.
Los autónomos a los que les sea de aplicación el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, así como aquellas que no den ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena pero que su actividad económica se enmarque dentro de los códigos de actividad CNAE de la Construcción, podrán adherirse voluntariamente como Entidades Promotoras del presente Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.
¿Desde cuándo es obligatorio el Plan de Pensiones del Sector de la construcción?
Las aportaciones podrán realizarse a partir del 1 de febrero de 2.024. No obstante, las empresas contarán con un periodo de gracia 90 días, es decir, hasta el 30 de abril, para comenzar a realizar las aportaciones en beneficio de los trabajadores.
La Inspección de Trabajo, dentro de sus facultades, podría solicitar los justificantes de abono por parte de la empresa al tratarse de una obligación establecida en convenio colectivo. Su incumplimiento podría suponer sanciones administrativas.
Las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación. Procederán por tanto, siempre que la persona trabajadora siga trabajando para la empresa y cuente con esa antigüedad.
¿Qué obligaciones debe cumplir la empresa como entidad promotora?
- Alta de la entidad promotora o autónomo.
- Obligaciones de cada entidad promotora.
- Darse de alta como entidad aportadora en el Plan de Pensiones de Empleo.
- Efectuar el desembolso de las contribuciones establecidas, en la cuantía, forma y plazos previstos.
- Facilitar los datos que le sean requeridos por la Comisión de Control o la Entidad Gestora preservándose el carácter confidencial de dichos datos.
- Las demás obligaciones reguladas en el presente Reglamento de Especificaciones.
- Comunicación de los nuevos contratos a la Entidad Gestora del Fondo.
- Comunicación a los trabajadores.
- Modificación /Comunicación de los datos personales.
¿Cómo se cobran las prestaciones del plan derivadas de las contingencias protegidas?
El Beneficiario solicitará la prestación mediante escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Entidad Gestora señalando la forma elegida para el cobro de la prestación y presentando la correspondiente documentación.
A opción del beneficiario las opciones de pago serán: renta financiera, capital, mixta y pagos sin periodicidad regular.
La Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan notificará por escrito al beneficiario el reconocimiento de su derecho a la prestación, dentro del plazo máximo de siete días hábiles a contar desde la presentación de toda la documentación correspondiente.