¿Cuál es la cuantía del subsidio por incapacidad temporal?
Si alguno de tus trabajadores se ha quedado de baja debido a una incapacidad temporal (IT), puede que te interese saber cómo calcular la cuantía del subsidio que este debe recibir.
En primer lugar, debes saber que esta cuantía equivale a un tanto por ciento sobre la base reguladora. Esta base reguladora depende, a su vez, del salario del mes anterior a la baja, y varía según el motivo de la IT (contingencia común o profesional), así como según se cobre el salario por meses o por días.
De esta forma, nos encontramos con varías situaciones:
Base reguladora para la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
Se divide el importe de la base de cotización por contingencias comunes (BCCC) del mes anterior a la IT, por el número de días a los que dicha cotización se refiere (30 días en caso de percibir salario mensual o 28, 29, 30 o 31 días en caso de percibir salario diario):
BR IT POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL = BCC/C mes anterior a la baja / N.º días cotizados mes (30, 31, 28 o 29).
Base reguladora para la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
En cambio, cuando la incapacidad temporal deriva de un accidente laboral o enfermedad profesional el cálculo cambia. En esta ocasión, la base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos [en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización (art. 172 LGSS)]:
- Se divide la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior (sin horas extraordinarias) por el número de días a los que corresponda dicha cotización.
- Se divide la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso será el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.
BR IT POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE LABORAL = [(BCC/P mes anterior a la baja – hs. extra) / N.º días mes cotizados] + [hs. extraordinarias año anterior/ 365 días]
Contingencia |
Días de prestación | % Base reguladora | Dentro del RGSS y para trabajadores por cuenta ajena, la prestación irá a cargo de: |
Enfermedad común / Accidente no laboral (Se computa tanto el día de la baja como el de alta)
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Entre el 1º y el 3º |
0 | … |
Entre el 4º y el 15º |
60 % BR | Empresario | |
Entre el 16º y el 20º | 60 % BR |
INSS |
|
Desde el día 21º en adelante. | 75 % BR |
INSS |
|
Enfermedad profesional / Accidente de trabajo
(Se devengará al día siguiente del AT)
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Desde el día siguiente a la baja. (El empresario será el encargado de abonar el día de la baja) |
75 % BR |
Mutua |
Situaciones y supuestos especiales.
Además de lo anterior, deberemos tener en cuenta ciertas peculiaridades cuando se trata de los siguientes supuestos:
- Pluriempleo.
Si se trata de trabajadores contratados a tiempo parcial, estos se regirán por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las reglas contenidas en la arts. 245-248 y 269-270 de la LGSS, en relación con las especificaciones para el cómputo de los períodos de cotización.
Asimismo, existe un sistema especial para empleados del hogar. Estos se regirán por la base reguladora constituida por la base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.
- Baja por IT en el mismo mes de alta.
Para el cálculo de la base reguladora de una persona trabajadora que haya ingresado en la empresa en el mismo mes en el que se inicie la situación de incapacidad laboral, se aplicará lo dispuesto en el vigente art. 13 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio. Es decir, se dividirá la base de cotización del mes de la baja por el número de días que corresponda a tal cotización.