Deducción por maternidad, ¿qué ha cambiado?
Qué es.
Se trata de una ayuda estatal para madres a cargo de hijos de 0 a 3 años. Hasta este año, esta ayuda de 100 euros por hijo, era exclusivamente para madres trabajadoras, pero desde este 2023 podrán optar todas las madres.
Algo a tener en cuenta es que, podrás aplicarla tanto en forma de deducción fiscal, como a modo de paga mensual, siendo compatible con otras prestaciones estatales, autonómicas o locales, a excepción de:
- Si estás cobrando el subsidio o prestación por desempleo.
- Si te encuentras en situación de excedencia voluntaria.
Pero es que, además, recientemente se ha realizado una modificación más:
La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión ha incorporado un nuevo apartado 4, en el que se contempla una regla especial para la aplicación de la deducción por maternidad para aquellas mujeres que entre 2020 y 2022, hubieran pasado a situación legal de desempleo.
Este nuevo apartado determina que podrás aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúes en esta situación, siempre que se cumpla que a partir del 1 de enero de 2020:
- Hubieras pasado a encontrarte en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarte en un período de inactividad productiva siendo una trabajadora fija-discontinua.
- O siendo trabajadora por cuenta propia, hubieras sido beneficiaria de una prestación por cese de actividad como consecuencia de haber suspendido la actividad económica que desarrollabas.
Ya que de esta forma, se entenderá que estás dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
Consideraciones.
- La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 la deberás incluir de forma separada en la declaración de 2022.
- Sin embargo, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses hubieras practicado la deducción de forma efectiva y esta no se hubiera regularizado.
- La deducción practicada para cada año, no podrá exceder, junto con los pagos o deducciones aplicadas en ese año, los 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.