Factura electrónica: Todas las claves.
Si aún estás enviando tus facturas en papel… ¡Ha llegado el momento de modernizarse! ✨
Ley crea y crece.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, comúnmente conocida como «Ley crea y crece», ha introducido modificaciones importantes para los empresarios y autónomos de este país. Y, ¡una de ellas es la factura electrónica!
Factura electrónica.
Se considera factura electrónica aquella que se expide y se recibe en formato electrónico, condicionando esta expedición a que el destinatario haya dado su consentimiento para recibirla de esta forma.
Surge como una medida dirigida a digitalizar las relaciones empresariales, reducir los costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Aunque, sobre todo se configura como una medida clave para atajar la morosidad en las operaciones comerciales.
Reglas básicas.
- El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas tendrán que proporcionar información sobre los estados de la factura.
- Los destinatarios podrán solicitar copia de la factura electrónica durante un plazo de cuatro años desde su emisión, sin incurrir en costes adicionales.
- El receptor de la factura no podrá obligar al emisor a utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
- Las soluciones tecnológicas y las plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
De esta forma, los empresarios y profesionales quedarán obligados a expedir y remitir facturas electrónicas siempre que el destinatario sea otro empresario o profesional.
Y también, cuando contraten con particulares las empresas prestadoras de servicios que operen en los siguientes sectores económicos:
- Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
- Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.
- Servicios de suministro de agua a consumidores.
- Servicios de suministro de gas al por menor.
- Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
- Servicios de agencia de viajes; de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea; y actividades de comercio al por menor. Ahora bien, en los supuestos a los que se refiere este punto, dichas empresas solo estarían obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
Autenticidad del origen y la integridad del contenido.
Podrá asegurarse mediante:
- Una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
- Un intercambio electrónico de datos (EDI).
- Otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT (siempre que hayan sido validados por la misma y con carácter previo a su utilización).
- Controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
Asimismo, las facturas podrán tener un formato no estructurado, que consistiría en una imagen, como los ficheros PDF, o bien un formato estructurado que son las que utilizan un lenguaje XML o similar.
Plazos de implantación.
Para facilitar la implantación de la factura electrónica obligatoria la «Ley crea y crece» no impone su aplicación inmediata, sino que fija determinados plazos en función del tamaño de las empresas:
- Los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8M€, deberán implantarla al año de aprobarse esta normativa.
- Para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años.
Por lo tanto, dichos plazos se contarán desde la aprobación de la normativa, la cual se producirá en el plazo de seis meses a contar desde la publicación en el BOE (que se produjo el día 29 de septiembre de 2022).