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Aprovéchate así de los incentivos para el vehículo eléctrico.

16 noviembre, 2023
Asesoría en León
Si te estás planteando adquirir un nuevo vehículo eléctrico o instalar algún punto de recarga, ya sea para tu empresa o a nivel particular… ¡Necesitas saber esto!

En el RD-ley 5/2023, de 28 de junio, para favorecer este tipo de inversiones, se han aprobado nuevos incentivos fiscales que afectan al IRPF y al IS.

 

Para particulares.

En el ámbito del IRPF, se aprobaron 2 deducciones:

  • Deducción por instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos (no vinculado con actividades económicas).

 

  • Deducción por compra de vehículos nuevos eléctricos.
    • Vehículos beneficiados. Turismos eléctricos puros (BEV), de autonomía extendida (EREV), de células de combustible (FCV), híbridos de células de combustible (FCHV) o híbridos enchufables (PHEV) y, cuadriciclos y ciertas motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y homologados como vehículos eléctricos.

 

    • Cuantía. La deducción será del 15% del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la compra y descontando las subvenciones percibidas. Pero, deberás tener en cuenta:
      • La base máxima de deducción es de 20.000€, por lo que la deducción no podrá superar los 3.000€.
      • La compra debe efectuarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
      • La deducción se aplicará en el año de matriculación (la cual deberá ser antes del 31 de diciembre de 2024).

 

    • Requisitos:
      • Vehículo nuevo.
      • No vinculado a una actividad económica. ¡Importante! Si después de comprarlo, aplicas la deducción y empiezas a utilizarlo en una actividad, deberás devolver la deducción.
      • Precio (sin IVA) no superior a:
        • 45.000€ en caso de turismos EREV PHEV o BEV (53.000€ en vehículos BEV de 8 plazas).
        • 10.000€ en caso de motocicletas
        • Sin limite para turismos FCV, FCHV y cuadriciclos.

 

Para empresas.

En el ámbito del IS, se aprobó la amortización acelerada de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Se multiplicará x2 el coeficiente de amortización lineal  máximo previsto en las tablas de amortización oficiales, siempre que se cumplan 2 condiciones:

  • Estén afectas a actividades económicas.
  • Entren en funcionamiento en los periodos impositivos de 2023, 2024 y 2025.