Modificaciones en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades
A partir del 7 de diciembre de 2023, entran en vigor las nuevas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el de Impuesto de Sociedades (IS). Estas novedades tributarias en el próximo ejercicio fiscal afectarán tanto a particulares como empresas. Te contamos las principales:
Cambios en el Reglamento del IRPF.
Las reformas se han formulado en lo referido a retribuciones en especie, deducciones por maternidad, obligaciones para declarar y, los pagos a cuenta. Estas medidas tienen el objetivo de ajustar el reglamento a los Presupuestos Generales del Estado para 2023 y la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes.
- Obligación de declarar. Se eleva el umbral inferior para obligar a declarar de 14.000€ a 15.000€ anuales para aquellos que han tenido más de un pagador. También se obliga a aquellos que en algún momento (del periodo impositivo), han estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.
- Deducción por maternidad. Se amplía el colectivo beneficiario a aquellas mujeres con hijos menores de 3 años si, en el momento del nacimiento, están recibiendo la prestación o subsidio por desempleo, o están dadas de alta en la Seguridad Social. También, si se registran posteriormente y tienen, al menos, 30 días cotizados. La ayuda será de 100 € al mes hasta que el hijo alcance los tres años. Y además, se eliminan los límites que existían en función de la nómina antes de aplicar las deducciones.
- Impuesto sobre el ahorro. Se incrementa la tributación del ahorro en el tramo de 200.000 € y 299.999 €, pasando del 26% al 27%, actualmente. Y se crea un nuevo tramo a partir de 300.000€ que tributará al 28%.
Cambios en el Reglamento del IS.
En el ámbito del IS, se introducen reformas orientadas a las retenciones e ingresos a cuenta.
- Exclusión de Obligación de Retención: Se excluyen ciertos intereses percibidos por entidades de contrapartida central y sus miembros, de la obligación tributaria. Es decir, ciertos tipos de intereses generados en el contexto de estas entidades no requieren que se retengan impuestos sobre ellas.
- Introducción de un nuevo tipo de gravamen. Se introduce un del 23% para aquellas entidades que tengan una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros netos.
- Nuevas amortizaciones en activos. Podrán ser amortizadas las inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica e instalaciones para uso térmico propio, siempre que sean de fuentes renovables.
¿Tienes alguna duda? ¡Ponte en contacto con nosotros!