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Modificaciones en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades

19 diciembre, 2023
Asesoría León

A partir del 7 de diciembre de 2023, entran en vigor las nuevas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el de Impuesto de Sociedades (IS). Estas novedades tributarias en el próximo ejercicio fiscal afectarán tanto a particulares como empresas. Te contamos las principales:

 

Cambios en el Reglamento del IRPF.

Las reformas se han formulado en lo referido a retribuciones en especie, deducciones por maternidad, obligaciones para declarar y, los pagos a cuenta. Estas medidas tienen el objetivo de ajustar el reglamento a los Presupuestos Generales del Estado para 2023 y la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes.

  1. Obligación de declarar. Se eleva el umbral inferior para obligar a declarar de 14.000€ a 15.000€ anuales para aquellos que han tenido más de un pagador. También se obliga a aquellos que en algún momento (del periodo impositivo), han estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.
  2. Deducción por maternidad. Se amplía el colectivo beneficiario a aquellas mujeres con hijos menores de 3 años si, en el momento del nacimiento, están recibiendo la prestación o subsidio por desempleo, o están dadas de alta en la Seguridad Social. También, si se registran posteriormente y tienen, al menos, 30 días cotizados. La ayuda será de 100 € al mes hasta que el hijo alcance los tres años. Y además, se eliminan los límites que existían en función de la nómina antes de aplicar las deducciones.
  3. Impuesto sobre el ahorro. Se incrementa la tributación del ahorro en el tramo de 200.000 € y 299.999 €, pasando del 26% al 27%, actualmente. Y se crea un nuevo tramo a partir de 300.000€ que tributará al 28%.
Cambios en el Reglamento del IS.

En el ámbito del IS, se introducen reformas orientadas a las retenciones e ingresos a cuenta.

  1. Exclusión de Obligación de Retención: Se excluyen ciertos intereses percibidos por entidades de contrapartida central y sus miembros, de la obligación tributaria. Es decir, ciertos tipos de intereses generados en el contexto de estas entidades no requieren que se retengan impuestos sobre ellas.
  2. Introducción de un nuevo tipo de gravamen. Se introduce un del 23% para aquellas entidades que tengan una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros netos.
  3. Nuevas amortizaciones en activos. Podrán ser amortizadas las inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica e instalaciones para uso térmico propio, siempre que sean de fuentes renovables.

 

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