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Novedades en la tramitación de la baja por incapacidad temporal 2023.

23 marzo, 2023
Baja temporal asesoría en León

Con la nueva modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en el que se regula la gestión y control de la incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre (BOE 5 de enero de 2023), la persona trabajadora no tendrá que presentar una copia del parte médico en su empresa.

Por tanto, a partir del 1 de abril de 2023 deberás tener en cuenta:

  • El INSS remitirá directamente los partes de baja por IT a las empresas.

 

  • Simplificación de los trámites de baja por incapacidad temporal.
    • Mutuas, empresas, entidades gestoras e INSS tendrán la obligación de comunicarse telemáticamente.
    • Desde el 1 de abril de 2023 (incluyendo los procesos que aún estén en curso y no hayan superado los 365 días), los trabajadores no tendrán que entregar los partes médicos.
    • Nuevos modelos de parte de baja/alta, confirmación y comunicación de datos económicos por parte de las empresas.

 

  • Tramitación de los partes médicos.
    • El facultativo que expida el parte médico entregará al trabajador/a una copia de este.
    • Por vía telemática, el SPS, mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS (o ISM). * De manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de la expedición del parte médico. 
    • Para el conocimiento, el INSS (o ISM) comunicará a las empresas los datos administrativos de los partes médicos emitidos por los facultativos de la salud. * Como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS.
    • Recibida la notificación del INSS, las empresas deben transmitir los datos que se determinen mediante orden ministerial.
      • Con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, las empresas deben transmitir por el Sistema RED los datos que se determinen mediante orden ministerial.
      • Si no existe obligación de incorporarse al sistema RED, la comunicación no será obligatoria.
      • En caso de incumplimiento se incurrirá en sanción.

 

Con este nuevo procedimiento la comunicación de la expedición de la baja/alta y su confirmación, se realizará directamente por la administración a la empresa, siendo esta la que transmita a la Administración de la Seguridad Social, los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.