Nuevos permisos para la conciliación de la vida laboral y familiar.
21 agosto, 2023
Estos son los nuevos permisos laborales, publicados en el BOE de 29 de junio, a los que las familias podrán acogerse para facilitar la conciliación familiar:
Permisos retribuidos.
- Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario del cónyuge, convivientes, familiares de hasta 2º grado, e incluso familiares consanguíneos, tendrán un permiso de 5 días retribuidos.
- Pareja de hecho. 15 días naturales de permiso por registro de pareja de hecho.
- Fallecimiento. 2 días por el fallecimiento del cónyuge o familiares por consanguinidad de hasta 2º grado o afinidad a las parejas de hecho.
- Motivos familiares urgentes o imprevisibles. 4 días al año por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles. Se podrá utilizar por horas.
Permisos no retribuidos.
- Permiso parental de 8 semanas no retribuidas. Podrán disfrutarse de forma continua o discontinua a tiempo completo o parcial hasta que el hij@ cumpla los 8 años. Corresponderá a la persona trabajadora comunicarlo especificando la fecha de inicio y fin con un preaviso de 10 días, salvo fuerza mayor.
- Reducción de jornada. Se amplía también para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho y familiares de hasta 2º de consanguinidad o afinidad, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas.
- Adaptación de jornada.Se amplía el derecho a solicitarlo para trabajadores con hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad de hasta 2º grado y convivientes, con necesidades de cuidado porque no puedan valerse por sí mismos. En caso de negativa, la empresa deberá justificarla.